MEGACABLE
COMUNICACIONES
DE MÉXICO,
S.A. DE C.V. VS
SURVEY
SOLUTIONS S.A. DE C.V.,
JESUS NEGRETE
URIBE E IRMA PATRICIA DOMINGUEZ GONZALEZ.
JUICIO ORAL
MERCANTIL
ESCRITO
INICIAL DE DEMANDA.
C. JUEZ DE PROCESO ORAL CIVIL EN TURNO EN EL
DISTRITO FEDERAL.
LAURA ANGELICA JUAREZ RUIZ, en mi calidad de
apoderada legal de la sociedad denominada MEGACABLE COMUNICACIONES DE MÉXICO,
S.A. DE C.V., personalidad que se acredita en términos del testimonio notarial
que se anexa al presente ocurso, señalando como domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Tenochtitlan manzana 35,
lote 8, col. Los Reyes Culhuacán, delegación Iztapalapa. Cp. 09840; y
autorizando en los más amplios términos del párrafo tercero del artículo 1069
del Código de Comercio vigente, a los CC. Licenciados en Derecho ROBERTO CARLOS
CARBAJAL GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL ROBLES RAMÍREZ, y AARON ETZNA NAVARRO ANDRADE,
con números de cédula profesional: 4171863, 6639946 y 4809015, respectivamente,
y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los
CC. Elizabeth Camacho Sánchez, Claudio Mendoza Bartolo, Juana Lizbeth Román
Flores, Lizeth Pacheco Pacheco, Luis Daniel Luque Peña y Daniel Omar Contreras
Morales ante usted comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1339, 1390 bis, 1390, 1390 1 bis,
1390 2 bis, a nombre de mi representada, y en ejercicio de la acción de
rescisión de contrato de prestación de servicios, pago de pesos y pago de la
pena convencional, en la vía oral mercantil vengo a demandar de: SURVEY
SOLUTIONS S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio en el cual se le puede
emplazar a juicio, el ubicado en las calle de: JOSELILLO NUMERO 64, PISO 3,
COLONIA: EL PARQUE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO
POSTAL 53398, así como a los socios de dicha sociedad, los C.C. JESUS NEGRETE
URIBE E IRMA PATRICIA DOMINGUEZ GONZALEZ, FRANCO de forma conjunta y solidaria
para los efectos del artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
quienes pueden ser notificados en: CALLE 5, NUMERO 18, INTERIOR 3, COLONIA:
OLIVAR DEL CONDE PRIMERA SECCION, DELEGACION ALVARO OBREGON, MEXICO DISTRITO
FEDERAL, C.P. 1400, el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S.
I.-El pago de la cantidad de $311,742.15
(TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 15/100 M.N.), por
concepto de adeudo respecto del servicio de telecomunicaciones prestado por
parte de mi representada MEGACABLE COMUNICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V,
mismos que fueron recibidos y no pagados por los demandados.
II.- La rescisión del contrato de prestación de
servicios de telecomunicaciones, de fecha dieciocho de agosto del dos mil doce,
celebrado por mi representada en su carácter de proveedor, y la sociedad
demandada en su calidad de cliente o suscriptor, por causas imputables a la hoy
demandada.
III.- En consecuencia, el pago de la pena
convencional estipulada en la cláusula “DÉCIMO SEXTA” del contrato base de la
acción, por incumplimiento al mismo por parte de la demandada, consistente en:
el pago de las rentas del servicio correspondientes desde la fecha en que
ocurrió el incumplimiento hasta cumplir con el plazo forzoso de doce meses, más
el Impuesto al Valor Agregado.
IV.- El pago de los intereses moratorios
establecidos en la cláusula “QUINTA” del contrato base de la acción, mismos que
deberán ser calculados aplicando a las cantidades insolutas la tasa de interés
interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicada por el Banco de
México en el Diario Oficial de La Federación, o por cualquier otra que la
sustituya, multiplicada por 3; mismos que serán cuantificados mediante el
incidente de ejecución de sentencia correspondiente.
V.- El pago de gastos y costas que se generen
por la tramitación del presente juicio, en caso de negativa de la demandada a
las demás prestaciones reclamadas en la presente acción.
Baso mi acción en las siguientes consideraciones
de hechos y de derecho:
H E C H O S:
1.-En primer término expongo a Usted que la
empresa a la cual represento es una Sociedad Anónima de Capital Variable
constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que está
facultada para prestar los servicios de telecomunicaciones, así como que cuenta
con la capacidad legal y técnica para la prestación de los servicios
mencionados anteriormente.
2.-Es el caso, que con fecha dieciocho de agosto
del dos mil once, se firmó el Contrato de Prestación de Servicios de
Telecomunicaciones (ANEXO 1), así como también se firmó un documento diverso
llamado “anexos correspondientes al servicio de conect servicio de telefonía de
mcm” (ANEXO 2), que es precisamente donde se detalla con exactitud el servicio
otorgado por parte de mi representada a la hoy demandada, es decir las
especificaciones técnicas bajo las cuales se prestaran los servicios, las
tarifas vigentes, el domicilio donde se prestaran los servicios y los términos
y condiciones en específico para el servicio prestado por mi mandante, por lo
que debe considerarse a dicho documento como parte integrante del Contrato de
Prestación de Servicios de Telecomunicaciones base de la acción, de conformidad
con lo establecido en el numeral: “ II ” (dos romano) del contrato de
prestación de Servicios de Telecomunicaciones (ANEXO 1), documentos que fueron
debidamente firmados por mi representada: MEGACABLE COMUNICACIONES DE MÉXICO,
S.A. DE C.V, a través de su representante legal, el C. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ
CRUZ, con la hoy demandada: sociedad denominada SURVEY SOLUTIONS S.A. DE C.V;
por conducto del C. JESÚS NEGRETE URIBE, quien dijo ser su representante legal,
conduciéndose ante mi mandante en todo momento como persona con facultades
suficientes para contratar dicho servicio a nombre de la hoy demandada, estos hechos
les constan a los C.C. JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA.
3.-Cabe mencionar que el lugar donde se le
prestó el servicio de Telecomunicaciones por parte de mi representada a la hoy
demandada fue en el ubicado en: JOSELILLO NUMERO 64, PISO 3, COLONIA: EL
PARQUE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL
53398, lo que se acredita en términos del contrato base de la acción, así como
en su “anexo correspondiente”.
En dicho contrato base de la acción así como en
su respectivo anexo, se convino, entre otras cosas, que mi representada, en su
calidad de proveedor, prestaría el servicio denominado “ALTO DESEMPEÑO POR
MINUTO” o también llamado “CONECT SERVICIO DE TELEFONIA DE MCM”, especificando
claramente el precio del servicio contratado, la forma y esquema de pago, así
como los servicios incluidos en el paquete contratado.
4.- Mi representada y la hoy demandada,
aceptaron y ratificaron todas y cada una de las cláusulas contenidas en el
documento base de la acción, así como su anexo correspondiente, obligándose en
atención a la voluntad de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 78 del Código de Comercio vigente; enfatizando el hecho de que en
dicho contrato así como en su correspondiente “anexo” se estipuló una vigencia
de doce meses obligatorios, contados a partir de la fecha de celebración de los
mismos; en ese orden de ideas dicho “anexo” (ANEXO 2) es parte integrante del
contrato base de la acción, de conformidad con lo establecido en el numeral: “
II ” (dos romano) del contrato de
prestación de Servicios de Telecomunicaciones, por lo que dichos documentos al
haber sido firmados el día dieciocho de agosto de dos mil once por ambas
partes, desde ese día quedaron obligadas a dar cabal cumplimiento a todas y
cada una de las cláusulas del contrato materia de la litis, tal y como se
desprende de la “CLÁUSULA TERCERA” de dicho contrato base de la acción (ANEXO
I), estos hechos les constan a los C.C JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA
MOCTEZUMA.
5.-
En ese orden de ideas tal y como se desprende del “anexo al contrato de
prestación de servicios” (ANEXO II), se precisa con exactitud el nombre del
servicio contratado por la hoy demandada y brindado por mi representada,
identificándose con el nombre de: “CONECT” (alto desempeño por minuto), siendo
este un servicio de telefonía así como de acceso a internet; enfatizando el
hecho de que en dicho paquete se pactó como precio de instalación del servicio
la cantidad de: $ 24,480.00 (veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos
00/100 m.n.), así mismo se acordó que la hoy demandada facturaría de manera
mensual la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.), es decir
mensualmente tenía que consumir un tráfico mínimo comprometido de dicha
cantidad.
Así
las cosas, tal y como se desprende del esquema de pago del “anexo al contrato
de prestación de servicios” (ANEXO II) la sociedad hoy demandada se obligó a
consumir mensualmente y mínimamente la cantidad de: $100,000.00 (cien mil pesos
00/100 m.n.), (trafico mínimo comprometido), así mismo se pactó que los pagos
del trafico mínimo comprometido se harían por adelantado de manera quincenal en
dos pagos (los días 15 y 30 de cada mes) por un importe de $50,000.00
(CINCUENTA MIL PESOS 007100 M.N.); cada uno, así mismo se estipularon las
tarifas de los diversos destinos por el servicio de telefonía así como las
tarifas establecidas por los servicios especiales ofrecidos por mi
representada, estos hechos les constan a los C.C. JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y
TANIA MOCTEZUMA.
6.-
Es el caso que la empresa “SURVEY SOLUTIONS S.A. DE C.V”, desde el mes de abril
del dos mil doce se abstuvo de pagar el costo del servicio de Prestación de
Servicios de telefonía precisado con antelación, por lo que actualmente adeuda
a la empresa a la cual represento la cantidad de: $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 15/100 M.N.), por concepto de prestación
de servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet), respecto de todas y
cada una de las facturas que se describen a continuación:
a) Factura numero: 65324 Serie: MEXF, de fecha 28 de abril de dos mil doce,
misma que consigna la cantidad de: $111,147.70 (CIENTO ONCE MIL CIENTO CUARENTA
Y SIETE PESOS 70/100 M.N.), por concepto del servicio prestado. (ANEXO 3).
b) Factura numero: 66514 Serie: MEXF, de fecha 29 de mayo de dos mil doce,
misma que consigna la cantidad de: $ 150,593.88 (CIENTO CINCUENTA MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 88/100 M.N.), por concepto del servicio
prestado. (ANEXO 4).
c)
Factura numero: 67706 Serie: MEXF, de fecha 28 de junio de dos mil doce, misma
que consigna la cantidad de: $50,000.57 (CINCUENTA MIL PESOS 57/100 M.N.), por
concepto del servicio prestado. (ANEXO 5).
Derivado de la falta de pago de todas y cada una de las facturas precisadas con
antelación, se dejó de proporcionar el servicio de telecomunicaciones
(telefonía e internet) que se le venía proporcionando ala hoy demandada el día:
trece de Junio de dos mil doce. Estos hechos les constan a los C.C. JUAN
ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA.
7.- En ese orden de ideas y derivado del retraso y la falta de pago por parte
de la demandada de cubrir el importe por la prestación del servicio de
telefonía e internet descrito en las facturas anteriormente señaladas, resulta
procedente se condene a la parte demandada al pago de los intereses moratorios
diarios, mismos que se encuentran pactados en la cláusula “QUINTA” del contrato
base de la acción (ANEXO I), mismos que deberán ser calculados aplicando a las
cantidades insolutas la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a
plazo de 28 días publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de La
Federación, o por cualquier otra que la sustituya, multiplicada por 3.
8.- Así mismo tal y como se advierte del contrato base de la acción (ANEXO I),
las partes acordaron en caso de recisión o terminación anticipada por
incumplimiento y causas imputables a la hoy demandada, el pago de una pena
convencional y toda vez que la demanda se ha abstenido a cubrir el adeudo
anteriormente señalado por concepto de la Prestación de Servicios otorgada por
mi representada, resulta procedente se condene a la hoy demandada al pago de la
pena convencional estipulada en la cláusula “DÉCIMO SEXTA” del contrato base de
la acción, por incumplimiento al mismo por, consistente en: el pago de las
rentas del servicio correspondientes desde la fecha en que ocurrió el
incumplimiento hasta cumplir con el plazo forzoso de doce meses, más el
Impuesto al Valor Agregado.
9.- Mi poderdante ha requerido de forma extrajudicial a la hoy demandada:
SURVEY SOLUTIONS S.A. DE C.V, para que, en cumplimiento del contrato base de la
acción, cubra el adeudo que mantiene en favor de: MEGACABLE COMUNICACIONES DE
MÉXICO, S.A. DE C.V, sin embargo esta y sus socios se han abstenido de pagar a
mi representada las cantidades antes descritas en el numeral VI de la presente
demanda, adeudando a mi poderdante un total de: $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 15/100 M.N.), más la pena convencional
contenida en la cláusula décimo sexta del contrato base de la acción, acordada
por ambas partes, pues incumplió con su obligación de pagar por el servicio de
telecomunicaciones prestado por mi representada, por ende debe ser condenada a
pagar el interés moratorio reclamado, de conformidad con la cláusula “QUINTA”
del contrato base de la acción, estos hechos les constan a los C.C. JUAN
ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA.
10.- En razón de lo anterior mi representada: MEGACABLE COMUNICACIONES DE
MÉXICO, S.A. DE C.V., comparece a ese H. Juzgado e interpone la presente
demanda, en contra de: SURVEY SOLUTIONS S.A. DE C.V., reclamando las
prestaciones expresadas en el presente escrito, solicitando a su Usía que
previos tramites de ley, se condene a la parte demandada el pago de todas y
cada una de las prestaciones reclamadas por mi mandante.
D E R E C H O.
Es su Señoría competente para conocer del presente asunto, según lo establecido
por los artículos 1339, 1340, 1390 bis, del Código de Comercio.
En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 1, 2, 4, 75, 78, 85
fracción 1, 362, 1050, 1055, 1056 y demás relativos y aplicables del Código de
Comercio.
Por lo que refiere al procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos
1339, 1340, 1390 bis y demás relativos y aplicables del Código de
Comercio.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 BIS 11 fracción VII Y 1390
BIS 13, del código de Comercio en vigor vengo por parte de la actora a ofrecer
las siguientes:
P R U E B A S.
1. LA CONFESIONAL, a cargo de la demandada: SURVEY SOLUTIONS S.A. DE C.V, quien
deberá absolver posiciones por conducto de su representante o apoderado legal
con facultades para absolver posiciones, al tenor del pliego de posiciones que
en sobre cerrado anexaré en el momento procesal oportuno, solicitando se cite a
dicho representante o apoderado a través del C. Actuario para que comparezca al
desahogo de esta prueba, con el apercibimiento de ser
declarada confesa en caso de inasistencia sin justa causa el día y hora que
señale su Señoría para el desahogo de dicha probanza.
Esta prueba la relaciono con los hechos números
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del capítulo respectivo del presente escrito
inicial de demanda, teniendo como objeto el de acreditar los extremos vertidos
en el presente ocurso, ya que el hoy demandado en efecto se obligó y suscribió
el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones así como que esta
y sus socios se han abstenido de pagar a mi representada las cantidades
descritas en el cuerpo del presente ocurso, adeudando a mi representada la
cantidad de: $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS
15/100 M.N.), más los intereses moratorios y la pena convencional establecida
en el contrato base de la acción.
2.-LA TESTIMONIAL: a cargo de los CC. JUAN
ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA, cuyo domicilio se ubica en: Sierra
Candela numero 111 col. Lomas de Chapultepec, México Distrito Federal, c .p.
10000, a quien me comprometo a presentar en el local de ese H. Juzgado el día y
hora que sean señalados por su Usía, para el desahogo de la presente probanza,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 bis 42 Código de Comercio,
al tenor del interrogatorio que le sea articulado en la misma fecha de su
comparecencia. Esta prueba se ofrece con el objeto de acreditar los extremos
del presente escrito de demanda; cuyo alcance y valor probatorio resulta de
súbita importancia, toda vez que a los mencionados testigos les consta la
verdad histórica de los hechos por haberlos presenciado.
Esta prueba se relaciona con los hechos 2, 4, 5, 6 y 9 del presente escrito
inicial de demanda y tiene por objeto acreditar y demostrar que en efecto la
parte demandada se obligó a dar cabal cumplimiento al contrato base de la
acción y que por causas imputables a ella misma incumplió con las obligaciones
contenidas en el mismo, así como la existencia del adeudo de las cantidades
reclamadas por mi representada a la hoy demandada.
3.-LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el Contrato De Prestación de Servicios
De Telecomunicaciones, (ANEXO UNO) de fecha: dieciocho de agosto del dos mil
once
Esta prueba se relaciona con los hechos que derivan de su propio texto, así
como con todos y cada uno de los hechos del presente escrito inicial de demanda
de donde desprende que el hoy demandado suscribió y se obligó en los términos
de dicho contrato, teniendo como objeto el de acreditar la relación comercial
que existía entre mi representante la hoy demandada, así como que adeuda a mi
representada todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente
juicio y considerando que es el medio idóneo para acreditar mi dicho, toda vez
que se tratan de documentales que se encuentran debidamente firmadas por la
parte demandada, desprendiéndose su consentimiento expreso, lo que conlleva
procesalmente a una confesión expresa de su parte, dado que son hechos propios
de la parte demandada así como por tratarse de actuaciones
judiciales que hacen prueba plena en este proceso.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el
Contrato De Prestación de Servicios De Telecomunicaciones de fecha dieciocho de
agosto de dos mil once, o también llamado: “anexos correspondientes al servicio
de conect servicio de telefonía de mcm” (ANEXO 2).
Esta prueba se relaciona con los hechos que
derivan de su propio texto, así como con todos y cada uno de los hechos del
presente escrito inicial de demanda de donde desprende que el hoy demandado
suscribió y se obligó en los términos de dicho anexo al contrato base de la
acción, teniendo como objeto el de acreditar la relación comercial que existía
entre mi representante la hoy demandada, así como que dicho documento debe
considerarse como parte integrante del contrato base de la acción, ya que en él
se detalla con exactitud el servicio otorgado por parte de mi representada a la
hoy demandada, es decir las especificaciones técnicas bajo las cuales se
prestaran los servicios, las tarifas vigentes, el domicilio donde se prestaran
los servicios y los términos y condiciones en específico para el servicio
prestado por mi mandante, y toda vez que se tratan de documentales que se
encuentran debidamente firmadas por la parte demandada, desprendiéndose su
consentimiento expreso, lo que conlleva procesalmente a una confesión expresa
de su parte, dado que son hechos propios de la parte demandada; así como por
tratarse de actuaciones judiciales que hacen prueba plena en este proceso.
5. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las
facturas que a continuación describo:
a) Factura numero: 65324 Serie: MEXF, de fecha
28 de abril de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $111,147.70 (CIENTO
ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.), por concepto del servicio
prestado. (ANEXO 3).
b) Factura numero: 66514 Serie: MEXF, de fecha
29 de mayo de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $ 150,593.88
(CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 88/100 M.N.), por
concepto del servicio prestado. (ANEXO 4).
c) Factura numero: 67706 Serie: MEXF, de fecha
28 de junio de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $50,000.57
(CINCUENTA MIL PESOS 57/100 M.N.), por concepto del servicio prestado. (ANEXO
5).
Esta prueba se relaciona con los hechos que
derivan de su propio texto, así como con todos y cada uno de los hechos del
presente escrito inicial de demanda, teniendo por objeto en primer término el
de acreditar la relación contractual existente entre las partes y que la propia
demandada recibió los servicios de telecomunicaciones por parte de mi mandante
en las fechas precisadas en cada una de las facturas, y que la misma hoy
demandada se ha abstenido de pagar las mismas, desprendiéndose que mantiene un
adeudo de:
$311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS
PESOS 15/100 M.N.), con mi mandante, cantidad que arroja la suma de las 3
facturas exhibidas.
6. LA INSTRUMENTAL que hacen prueba plena en este proceso.
5. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las
facturas que a continuación describo:
a) Factura numero: 65324 Serie: MEXF, de fecha
28 de abril de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $111,147.70
(CIENTO ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.), por concepto del
servicio prestado. (ANEXO 3).
b) Factura numero: 66514 Serie: MEXF, de fecha
29 de mayo de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $ 150,593.88
(CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 88/100 M.N.), por
concepto del servicio prestado. (ANEXO 4).
c) Factura numero: 67706 Serie: MEXF, de fecha
28 de junio de dos mil doce, misma que consigna la cantidad de: $50,000.57
(CINCUENTA MIL PESOS 57/100 M.N.), por concepto del servicio prestado. (ANEXO
5).
Esta prueba se relaciona con los hechos que
derivan de su propio texto, así como con todos y cada uno de los hechos del
presente escrito inicial de demanda, teniendo por objeto en primer término el
de acreditar la relación contractual existente entre las partes y que la propia
demandada recibió los servicios de telecomunicaciones por parte de mi mandante
en las fechas precisadas en cada una de las facturas, y que la misma hoy
demandada se ha abstenido de pagar las mismas, desprendiéndose que mantiene un
adeudo de: $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS
15/100 M.N.), con mi mandante, cantidad que arroja la suma de las 3 facturas
exhibidas.
6. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente
en todo lo que se actúe en el presente juicio y que beneficie a mi
representada, relacionándose con cada uno de los hechos numerados en el
presente escrito inicial de demanda.
7. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y
HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de MEGACABLE COMUNICACIONES DE
MÉXICO, S.A. DE C.V. relacionándose con cada uno de los hechos numerados en el
presente escrito inicial de demanda.
Por lo antes expuesto.
A USTED C. JUEZ atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado, con el
carácter de apoderado legal de la sociedad anónima denominada MEGACABLE
COMUNICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., las prestaciones que se indican en la
presente demanda, reclamando en la vía oral mercantil en ejercicio de la acción
señalada el pago de las prestaciones mencionadas en el cuerpo de este escrito.
SEGUNDO.- admitir la demanda a trámite y se
emplace a la parte demandada, corriéndole traslado con las copias simples que
se anexan al presente ocurso, teniendo por ofrecidas las pruebas contenidas en
el presente escrito.
TERCERO.- Tener por autorizados a los
profesionistas y pasantes de derecho que se señalan en este escrito inicial de
demanda para los fines que se indican.
CUARTO- En el momento procesal oportuno, tener a
bien señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia preliminar que
en derecho corresponda, así como admitir todas y cada una de las pruebas
ofrecidas a nombre de mi representada.
QUINTO.- En su oportunidad, dictar sentencia por
la que se condene a la demandada al pago de las cantidades reclamadas, y en su
caso hacer el remate correspondiente de los bienes embargados, decretando que
con su producto se pague al suscrito todas y cada una de las prestaciones
reclamadas en el presente escrito.
SEXTO.- QUINTO. En virtud de que el domicilio del
demandado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de ese H. Juzgado,
solicitamos se gire atento EXHORTO con los insertos necesarios al C. Juez de lo
Civil Competentes en Turno en el MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE
MEXICO, para que en auxilio de las labores de ese H. Juzgado se sirva dar
cumplimiento al auto de exequendo que recaiga al presente escrito inicial de
demanda facultándolo y autorizándolo de manera expresa y literal con plenitud
de jurisdicción para que aplique las medidas de apremio que conforme a derecho
procedan, pueda ampliar el termino otorgado para la debida diligenciacion del
exhorto tantas veces sea necesario, gire oficios a todas las autoridades de su
jurisdicción, incluso al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para
inscribir el embargo que se llegue a realizar, reciba y acuerde todo tipo de
promociones tendientes al cumplimiento de su mandato, tenga por señalado otros
domicilios de los demandados en su jurisdicción, así como habilite días y horas
inhábiles, precisando el plazo en que deberá diligenciarse dicho exhorto.
PROTESTO LO NECESARIO
MEXICO. DF A 29 DE ENERO, DE 2012.
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