CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON CLAUSULAS LEONINAS.
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado que celebran, por una parte, representada en este acto por el C. Garcia Regalado Waldo, a quien en los sucesivo se le llamara “El Empleador” y por la otra parte el C. Minerva Martínez a quien en los sucesivo se le llamara “El Trabajador” al tenor de las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
PRIMERA: Declara Garcia Regalado Waldo
ser una persona física con actividad empresarial inscrita en el Registro
Federal de Contribuyentes GARW991007 y para efectos de este contrato se le
llamara “El Empleador”
SEGUNDA: Declara “El Empleador” que se dedica al manejo de una lavandería y tintorería.
TERCERA: Declara “El Trabajador” llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, tener 54 años, sexo Femenino estado civil Casada y que tiene su domicilio en Calle XXXXXXXX #312, Fracc. XXXXXXXXXXX.
CUARTA: Declaran ambas partes que es su voluntad celebrar el presente contrato de trabajo y obligarse a lo siguiente.
1.- La duración de la jornada de trabajo será de 8 horas,
por tratarse de jornada nocturna. El trabajador deberá entrar a las 9:00 a.m.
para salir a las 04:00 p.m. horas.
2.- El salario o sueldo convenido como retribución por los servicios a que este contrato sueldo fijo semanalmente es de $1200.
Sometiéndose a los descuentos que deban hacerse por orden expresa de la ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
El pago de este salario o sueldo se hará los días 15 de cada mes.
3.- El trabajador no tendrá derecho a día de descanso.
4.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios sin el pago de salario los días primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de febrero en conmemoración del veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre, el tercer lunes de febrero en conmemoración del veinte de noviembre, veinticinco de diciembre y primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de LFT.
5.- El trabajador o empleado disfrutará de tres días de vacaciones cuando tenga un año de servicios, que aumentará dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
6- El trabajador o empleado conviene en someterse a los
reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón, en los términos de
la Frac. X del artículo 134 de
7.- Este Contrato se celebra por tiempo determinado según lo establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que firman, y enterados de su contenido y sabedores de las obligaciones que por virtud de él contraen, así como de las que la ley les impone, a los 31 días del mes de agosto quedando un ejemplar en poder del trabajador y el original en poder del patrón.
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