Tipos de asociaciones civiles y su conformación.
Las asociaciones civiles se distinguen según los fines que
persiguen.
Existen asociaciones con fines de interés
general, es decir, que persiguen
objetivos que van más allá de las personas que la integran.
Por otro lado, están las asociaciones con fines de
interés privado, que, por el contrario, persiguen fines que benefician a
las personas asociadas.
Su principal característica en común es que no tienen ánimo
de lucro, su funcionamiento es democrático y desarrollan su actividad de forma
estable.
Todas ellas deben estar inscritas en el Registro Público y
funcionar conforme a lo que establecen las leyes mexicanas. Asimismo, los
contratos por el que se constituyen las asociaciones deben constar por escrito.
Además, para que crear una Asociación debe existir un número mínimo de 3
personas, es necesario que definan su objeto social, cabe resaltar que éste es
un elemento esencial de los estatutos de la sociedad.
La elaboración de estatutos se refiere a la normativa que
rige el funcionamiento de la asociación, delimita sus objetivos y estipula su
modelo de organización. En la Ley se establece el contenido mínimo al cual es
posible añadirle otras disposiciones, siempre y cuando sea lícito. Entre ellos
encontramos los siguientes:
● Nombre;
● Fines y actividades;
● Duración;
● Domicilio social;
● Régimen de administración, contabilidad y documentación;
● Requisitos y procedimientos para la elección y sustitución de cargos; entre
otros.
Las asociaciones permiten la organización de iniciativas
benéficas privadas,
permite un alto grado de compromiso de parte de las y los asociados y, también,
mayor efectividad en el cumplimiento de sus objetivos solidarios.
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