Los contratos de garantía. Su división, entre los que destaquen el contrato de fianza, contrato de depósito y contrato de hipoteca. Su definición, su estructura, objetivos y utilidad.
El contrato de garantía
es todo negocio o acto jurídico que asegure el cumplimiento
de una obligación principal mediante la constitución de una seguridad de
carácter personal o real, creada a favor del acreedor, ya sea en forma
bilateral o unilateral.
Una fianza
es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una
obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer
referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal. La doctrina
y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: los cuales son la fianza
convencional, legal y judicial.
El contrato de depósito
es un contrato mediante el cual el depositante cede la
tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla,
debiendo este restituirla cuando el depositante la reclama. Es un contrato
real, bilateral imperfecto, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no
traslativo de dominio ni de posesión (pues el mero uso de la res deposita se
tiene por hurto). Se divide en ordinario, irregular, necesario y secuestro
La hipoteca
se constituye sobre bienes determinados que no se
entregarán al acreedor. La hipoteca deberá constituirse siempre por escrito, no
puede ser tácita ni general. La hipoteca puede constituirse de forma voluntaria
(mediante contrato o convenio) y de forma necesaria (por disposición de la
ley).
Existe el contrato de prenda civil, mercantil,
administrativo, fiscal y el irregular.
La prenda
es un derecho real accesorio de garantía que tiene como
función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un
crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la
cosa pignorada.
Comentarios
Publicar un comentario