Los contratos de garantía. Su división, entre los que destaquen el contrato de fianza, contrato de depósito y contrato de hipoteca. Su definición, su estructura, objetivos y utilidad.

 

El contrato de garantía

es todo negocio o acto jurídico que asegure el cumplimiento de una obligación principal mediante la constitución de una seguridad de carácter personal o real, creada a favor del acreedor, ya sea en forma bilateral o unilateral.

 

Una fianza

es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal. La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: los cuales son la fianza convencional, legal y judicial.

 

El contrato de depósito

es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo este restituirla cuando el depositante la reclama. Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión (pues el mero uso de la res deposita se tiene por hurto). Se divide en ordinario, irregular, necesario y secuestro

 

La hipoteca

se constituye sobre bienes determinados que no se entregarán al acreedor. La hipoteca deberá constituirse siempre por escrito, no puede ser tácita ni general. La hipoteca puede constituirse de forma voluntaria (mediante contrato o convenio) y de forma necesaria (por disposición de la ley). 

Existe el contrato de prenda civil, mercantil, administrativo, fiscal y el irregular.  

 

La prenda

es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada. 

 

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